viernes, 30 de marzo de 2012

Características de los Contratos Administrativos

Las características de los contratos administrativos resultan de:

Ø El  objeto del contrato.

Ø La  participación  de un órgano estatal o de un ente público en ejercicio de la función administrativa.

Ø La adhesión.

Ø Las prerrogativas especiales de la Administración (Ejemplos: interpretación, modificación y resolución del contrato).

Ya podemos adelantar que el objeto del contrato es la obligación que por él se constituye.  Obligación que tiene por contenido una prestación de dar, hacer y/o no hacer, querida por las partes.

Los contratos de la Administración pueden tener por objeto una obra o servicio público y cualquier  otra prestación que tenga por finalidad el fomento de los intereses y la satisfacción de las necesidades generales.

Afirma Roberto DROMI que el contenido del contrato debe ajustarse estrictamente a las normas del derecho objetivo, debiendo el objeto ser cierto, posible, determinado o determinable, lícito, y ético. Las cláusulas que tengan un objeto ilícito son nulas; por ejemplo, la construcción de una servidumbre sobre bienes del dominio público sin ley que autorice a hacerla; el llamado a licitación para construir  una plaza de toros estando prohibidas las corridas; o cláusulas por las que se renuncia contractualmente a los llamados poderes de policía.

Otra característica de estos contratos, es la presencia  de la Administración como una de las partes contratantes, en todo contrato  administrativo una de las partes ha de ser necesariamente el Estado. La presencia subjetiva de la Administración  es un requisito sine qua non de estos contratos.

Con respecto a lo que he denominado como característica de los contratos administrativos como adhesión, es en lo referente a que, en estos contratos, las cláusulas esenciales de los mismos son elaboradas unilateralmente por el Estado, sin participación alguna de los particulares.
Esta particularidad refleja a que la generalidad de los contratos administrativos son contratos de adhesión.

Por lo que considero que la adhesión es una característica que sobresale en todos los contratos administrativos.

Con respecto a la característica de las prerrogativas de la Administración, que es señalada por la mayoría de la doctrina administrativista, debemos subrayar lo siguiente:     Los principios de la autonomía de la voluntad (caracterizante de los contratos privados),  e igualdad jurídica de las partes, quedan subordinados en el contrato administrativo, debido a que es el interés público el que prevalece sobre los intereses privados o de los particulares.

La Administración aparece investida de una posición de superioridad jurídica y de prerrogativas en cuanto a interpretación, modificación y resolución del contrato, en virtud de las “cláusulas exorbitantes del Derecho Privado”, que éste contiene.     

Como ya afirmé, en los contratos de la Administración una de las partes es un potentior personae, o sea, un sujeto privilegiado, revestido de un poder especial que le otorga el ordenamiento jurídico para poder concretar el “interés general”.

Debido a estas particularidades, es que estos contratos tendrán la configuración de “administrativos”,  es decir, unos caracteres propios y específicos  regulados por el Derecho Administrativo.

Pero aquí, nos apartamos de la concepción clásica de los contratos administrativos, la que considera que estas cláusulas exorbitantes del Derecho Privado que caracterizan a los contratos de la Administración,  aunque no aparezcan escritas en el texto del contrato, existirán siempre en forma virtual o implícita como resultante de la índole misma del contrato.

No debemos olvidarnos, que la existencia de una normatividad especial que regula determinados aspectos de los contratos estatales, tiene como finalidad, la necesidad de atender las exigencias especiales que presenta la Administración Pública en el tráfico jurídico. Por lo cual, no podrá aceptarse bajo ningún concepto, ninguna prerrogativa especial, si no está prevista en el ordenamiento jurídico vigente.

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