viernes, 30 de marzo de 2012

Concepto de Contrato Administrativo

A prósito de los Contratos del Estado, ya afirmaba correctamente Roberto DROMI, que la especialidad de los contratos celebrados por la Administración está dada por su concepto, caracterización y elementos.

A) CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO.

Ya vimos la definición que da MARIENHOFF y BERCAITZ, ahora analizaremos el concepto que da DROMI, de contrato administrativo. Dice este autor, que el contrato administrativo es toda declaración  bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de la cual una está en ejercicio de la función administrativa.     

En primer lugar, es una declaración de voluntad común; o sea, se requiere la voluntad concurrente del Estado  y de un particular.

Ya vamos a dejar asentado aquí, que los contratos administrativos no son actos administrativos bilaterales, sino que, son actos jurídicos bilaterales.

En segundo lugar, productora de efectos jurídicos, los contratos administrativos como cualquier contrato, determinan recíprocamente atribuciones y  obligaciones con efectos jurídicos propios, directos e inmediatos y de forma individual  para cada una de las partes.

En tercer lugar, una parte  necesariamente deberá ser un ente estatal. O sea, el Estado en sentido amplio: cualquiera de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial); de los organismos de creación Constitucional (Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral); cualquier Ente Autónomo o Servicio  Descentralizado, como también los Gobiernos Departamentales, pero siempre en ejercicio de la función administrativa.

En cuarto lugar, el contratista puede ser un particular (persona física o jurídica) u otro ente público.

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