miércoles, 28 de marzo de 2012

1 - 7 Clasificación de los contratos Administrativos 1a parte

Existen muchas clasificaciones de los contratos de la Administración, por lo general realizadas por la doctrina, a diferencia de los contratos civiles, que su clasificación está  establecida en el Código Civil.

Los contratos de la Administración se pueden clasificar en:

·       Contratos de atribución y de colaboración.
·       Según su tipicidad.
·       Nominados e innominados.

1-    Contratos de atribución y de colaboración.

Esta clasificación se basa en las diferentes funciones que cumplen las partes en orden a sus prestaciones esenciales.

Contratos administrativos de atribución: lo fundamental es la prestación del Estado, es decir, el contratista se caracteriza por ser la contrapartida de las ventajas que obtiene el Estado.

Contratos administrativos de colaboración: lo fundamental es la prestación que debe el particular al Estado, o sea,  el contratista privado se transforma en un colaborador  de la función administrativa.

2-    Según su tipicidad.

Se distinguen los  contratos: típicos y atípicos, y la diferencia entre ellos, radica, en la medida en que se hallen regulados o no por una disciplina concreta y detallada por la ley.

3-    Nominados e innominados

Los contratos administrativos nominados e innominados,  como afirma MONTORO PUERTO, se diferencian entre ellos en la existencia o inexistencia de “nomen juris”, sin importar el hecho de que  estén  sometidos o no a una legislación específica.



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