Existen muchas clasificaciones de los contratos de la Administración, por lo general realizadas por la doctrina, a diferencia de los contratos civiles, que su clasificación está establecida en el Código Civil.
Los contratos de la Administración se pueden clasificar en:
· Contratos de atribución y de colaboración.
· Según su tipicidad.
· Nominados e innominados.
1- Contratos de atribución y de colaboración.
Esta clasificación se basa en las diferentes funciones que cumplen las partes en orden a sus prestaciones esenciales.
Contratos administrativos de atribución: lo fundamental es la prestación del Estado, es decir, el contratista se caracteriza por ser la contrapartida de las ventajas que obtiene el Estado.
Contratos administrativos de colaboración: lo fundamental es la prestación que debe el particular al Estado, o sea, el contratista privado se transforma en un colaborador de la función administrativa.
2- Según su tipicidad.
Se distinguen los contratos: típicos y atípicos, y la diferencia entre ellos, radica, en la medida en que se hallen regulados o no por una disciplina concreta y detallada por la ley.
3- Nominados e innominados
Los contratos administrativos nominados e innominados, como afirma MONTORO PUERTO, se diferencian entre ellos en la existencia o inexistencia de “nomen juris”, sin importar el hecho de que estén sometidos o no a una legislación específica.
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