domingo, 22 de abril de 2012

LAS PARTES INTERVINEINTES EN LOS CONTRATOS DE LA ADMINSITRACIÓN

En la celebración de los contratos estatales, como regla general, intervienen dos  partes, por el hecho de que los contratos son negocios jurídicos bilaterales. Una de las partes en estos contratos debe ser siempre una Administración Pública, es decir, un órgano estatal actuando en función administrativa.

Las partes como ya se afirmó, son presupuestos de los contratos celebrados por la Administración; y la intervención de la Administración como parte indisoluble de los contratos que estamos estudiando deviene una de las particularidades más sobresalientes de mismos.

Analizaremos ahora los sujetos o partes que intervienen en los contratos celebrados por la Administración, que siguiendo el procedimiento que establece el ordenamiento jurídico  conformarán el elemento esencial consentimiento.

A saber, los  mismos son: la Administración contratante y contratista o cocontratante particular, donde también analizaremos otro de los elementos esenciales de los contratos, previsto en el mencionado artículo 1261 del Código Civil, la capacidad, pero con la siguiente particularidad, cuando estudiemos este esencialísimo elemento contractual desde el punto de vista de la Administración lo denominaremos “competencia”, pero desde el punto de vista del particular si lo llamaremos “capacidad”.


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