viernes, 6 de abril de 2012

ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Es muy importante tener claro el tema de los elementos de los contratos de la Administración, porque, de acuerdo a los vicios que los puedan afectar, dependerá la legitimidad y la validez del propio  contrato.

Hay posición predominante en la doctrina del  Derecho Administrativo que afirma que los elementos de los contratos administrativos, serán los mismos  que los de  los actos administrativos, con la diferencia de la naturaleza bilateral de los primeros.

Así lo sostiene el maestro SAYAGUÉS LASO, cuando afirma que “en los contratos de la Administración hallamos casi los mismos  elementos que en los actos administrativos, a saber: sujetos,  voluntad, contenido, causa, finalidad, forma y procedimiento”.

Considero que los elementos esenciales de los contratos administrativos son los mismos de los contratos privados, previstos en nuestro Código Civil, y que para satisfacer en forma directa la exigencia del interés general, la Administración acudirá al instrumento del contrato cuando sea éste un instrumento idóneo para ello.

     El artículo 1261 de  nuestro Código Civil expresa:

“Para la validez de los contratos son esenciales los cuatro requisitos siguientes:

1-   Consentimiento de partes.

2-   Capacidad legal de la parte que se obliga.

3-   Un objeto lícito y suficientemente determinado que sirva de materia de la obligación.

4-   Que sea lícita la causa inmediata  de la obligación.


Esto se entenderá sin perjuicio de la solemnidad requerida por la ley en ciertos contratos.”

Los elementos de los contratos se vinculan con su perfeccionamiento, entendiendo por tal, su nacimiento a la vida jurídica, su acceso a la existencia en el mundo del derecho mediante su incorporación al ordenamiento jurídico.

Un  contrato se perfecciona cuando se dan sus elementos, que por eso suelen calificarse de esenciales, si alguno de estos elementos no  existen,  no existirá por lo tanto  el contrato, carecerá de existencia jurídica. Los elementos de un contrato serán sus componentes, todo aquello de lo cual el acto está formado, lo que lo integra o constituye, son partes del mismo, como la carne y el hueso, son intrínsecos al contrato.

Para el profesor CAJARVILLE PELLUFFO, no solamente  debemos hablar de elementos, sino también de presupuestos (en su brillante análisis, se refiere a los actos administrativos, pero considero posible  aplicar este concepto, a los contratos mismos).

Dice el citado autor, que los presupuestos del acto son circunstancias extrínsecas al acto en sí mismo, que deben existir en el momento en que el acto  se perfecciona, éstos  son ajenos al negocio, pero condicionan  su validez.

También debemos considerar lo que afirma DROMI, que los actos preparatorios de los contratos de la Administración (actos, simples actos, operaciones materiales, etc.), que se presentan necesariamente en el procedimiento administrativo precontractual, al ser separables, cabe aplicarles las normas propias contenidas en las respectivas normas del procedimiento administrativo.



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