Las inhabilidades,
son prohibiciones establecidas por el legislador para desempeñar empleos,
oficios o funciones que buscan proteger una actividad, con el fin de evitar que
se vulnere la imparcialidad en el ejercicio de la misma.
La inhabilidad, es una sanción que le impone el Derecho a determinadas
personas que incurren en conductas reprochables, con el propósito de minimizar
los riesgos que puede sufrir el Estado, al contratar con sujetos que por
sus antecedentes personales no son dignos de confianza.
Las incompatibilidades serán las imposibilidades jurídicas de
coexistencia de dos actividades.
La incompatibilidad, se refiere a la prohibición que establece la ley
a que determinadas personas que posean una investidura oficial o desempeñen
una determinada función pública, puedan celebrar contratos con entidades
estatales. Esto, con el objeto de preservar la transparencia y la moralidad
administrativa, que pueden resultar afectadas por las grandes cantidades de
dinero que se canalizan a través de la gestión contractual pública.
Las inhabilidades constituyen una limitación de la capacidad para
contratar con las entidades estatales que, de modo general, se reconoce a las
personas naturales y jurídicas. Estas obedecen a la falta de aptitud o a la
carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto, que incapacita a
dichas personas para poder ser parte en una relación contractual con
dichas entidades, por razones vinculadas con los altos intereses públicos envueltos
en las operaciones contractuales, que exigen que éstas se realicen con arreglo
a criterios de imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia.
Debemos precisar con respecto a las inhabilidades e incompatibilidades, que las
mismas no deben existir para que una persona física o jurídica pueda entablar
una relación contractual con el Estado. En primer lugar, el ordenamiento
jurídico nos impone las establecidas en el artículo 43 el Texto
Ordenando, pero también tendremos que considerar las que prevea el
Derecho Común.
En segundo lugar, éstas disposiciones legales no admiten interpretación
analógica, ni extensiva. Pero, debemos considerar, que por tratarse de
normas restrictivas de la libertad contractual, el intérprete no puede aplicar
a un caso concreto una norma expedida para regular una situación de hecho
diferente.
En tercer lugar, son normas de aplicación inmediata.
En cuarto lugar, son normas de alcance sancionatorio, en el sentido que limitan
el ejercicio de derechos, y como tal, se proscribe la responsabilidad objetiva
y debe examinarse si el agente obró con dolo o culpa inexcusable.
Al estudiar la figura del contratista, deben ser objeto de preocupación las
figurar de los consorcios y las uniones temporales que vamos a
analizar.
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