Las formalidades de los contratos son los requisitos necesarios e impuestos por el
ordenamiento jurídico para la formación de uno de los elementos esenciales del
contrato: el consentimiento.
JÈZE ya había destacado la importancia de la
forma en el Derecho Público al afirmar: “las formas son garantías
automáticas creadas por las leyes o los reglamentos para asegurar el buen
funcionamiento de los servicios públicos”
En los contratos de la Administración, lo mismo que en cualquier otro contrato,
para ser considerado como una realidad del mundo jurídico, requiere “formarse”,
aparecer en el mundo de los sentidos. Aparecer en el mundo del derecho.
Esto, a su vez, requiere dos
cosas fundamentales:
·
Que las
partes expresen o exterioricen su voluntad.
·
Que el
contrato se perfeccione.
La voluntad de los sujetos contratantes se integra en el consentimiento
conformando la voluntad contractual. Sin
embargo, manifiesta DROMI: “la voluntad como elemento del sujeto pertenece a
su esfera de intimidad y para hacerla conocer al otro sujeto, al que va
dirigida, debe asumir alguna forma comprensible”.
La forma del contrato es el elemento exterior y sensible, el modo de ser y de expresarse de la
voluntad. A través del elemento forma, el pensamiento se hace reconocible
por los demás.
La forma del contrato se refiere al modo concreto de cómo se materializa, exterioriza o
instrumenta el vínculo contractual.
El formalismo
en los contratos administrativos está constituido por todos los recaudos que
han de observarse para la celebración del mismo.
Estas
formalidades pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores.
·
Las formalidades
anteriores de los contratos refieren al modo de selección del cocontratante.
·
Las formalidades
concomitantes de los contratos son las que deben cumplirse en el momento de celebrarse el
contrato.
·
Las formalidades
posteriores de los contratos son las que deben cumplirse en la etapa de ejecución del
contrato.
La Administración Pública no siempre puede elegir libremente a su
cocontratante.
El ordenamiento jurídico positivo la constriñe a efectuar dicha elección observando o respetando ciertas formalidades.
Todas las etapas que la Administración está obligada a seguir para conformar
una la voluntad válida, necesaria para poder obligarse y así constituir un
contrato público, están establecidas por las normas.
La validez y eficacia de los contratos administrativos, está supeditada
al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en
cuanto a la forma y procedimiento de contratación.
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