La finalidad o el fin del contrato es el para qué del contrato.
La Finalidad del Contrato puede estar expresamente determinado. Si así no aconteciera, siempre
será actuar conforme al interés público.
Dice SAYAGUÉS LASO, que los poderes jurídicos que se le
confieren a la Administración para celebrar contratos, deben ser
ejercidos conforme al fin propio del servicio, de igual manera como
sucede con los actos administrativos.
De tal manera, en forma conexa con la causa, influyéndola directamente y
gravitando sobre todo su contexto, aparece la “finalidad” de los contratos de
la Administración, que no es otra cosa sino la condición de
subordinación al fin propio del servicio de que se trata en cada caso, y
que estos contratos deben satisfacer.
Dice ESCOLA, que el contrato administrativo reconoce una causa
–tópico cuya exposición ha quedado hecha precedentemente- y, además, una
finalidad, que es esa directa y plena relación con el fin del servicio,
con la actividad administrativa en concreto, y que domina todo el panorama de
dicho accionar, y por tanto, el del contrato que se celebre para alcanzar su
logro.
Si la Administración celebra un contrato administrativo procurando un fin
ilícito, su voluntad está viciada y por lo tanto el contrato resulta afectado
de invalidez. Lo mismo cuando la Administración persigue un fin indebido
oculto.
Afirma MARIENHOFF, que con la finalidad se expresa “por que se
desea obtener determinado objeto”, y esa idea puede ser trasladada a la esfera
de los contratos administrativos, diciendo que con ella, se aclara por
qué se busca alcanzar aquello en que el contrato consiste, que debe estar
conforme con los fines propios de cada servicio, los que a su vez están
directa o indirectamente señalados en el ordenamiento jurídico.
Entonces, con todo lo ya analizado, debemos afirmar que la causa y la finalidad
de los contratos son en la contratación pública, dos elementos que se complementan e
interconexionan directamente, y adquieren una importante trascendencia,
que supera la que la teoría de la causa ha adquirido en el régimen de los
contratos de Derecho Privado.
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