El Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera –T.O.C.A.F.-, establece dos tipos de ordenadores en el Estado: los de gastos y los de pagos. Los ordenadores de gastos son los órganos competentes para dictar actos administrativos por los cuales se contraen compromisos con el Estado.
El artículo 14 del T.O.C.A.F., dice que:
“Constituyen compromiso los actos administrativos dictados por la autoridad competente, que disponen definitivamente la asignación presupuestal o parte de ella, a la finalidad enunciada en la misma. Los compromisos deberán ser referidos, por su concepto e importe, a la asignación presupuestal que debe afectarse para su cumplimiento. Para los gastos cuyo monto recién pueda conocerse en el momento de la liquidación el compromiso estará dado por la suma que resulte de ésta”.
Dice bien DELPIAZZO, que la ley define al compromiso como un acto administrativo dictado por la autoridad competente, con lo que aparece asociado al concepto de competencia para comprometer el gasto respectivo.
Los ordenadores de gastos se clasifican en primarios y secundarios. Los primarios se definen y enumeran en los artículos 26 y 27 del TOCAF, y los secundarios en los artículos 28 y 29 del Texto Ordenado. En la terminología habitual, los ordenadores son los jerarcas, de diversos grados, que actúan de acuerdo a los límites impuestos por las normas.
El artículo 26 del T.O.C.A.F. establece:
“Son ordenadores primarios de gastos, hasta el límite de la asignación presupuestal, los jerarcas máximos de toda Administración, cualquiera sea su naturaleza jurídica”.
El límite del ordenador primario para comprometerse en los gastos de funcionamiento o de inversiones, será hasta la asignación de presupuesto respectiva. Así lo establece el referido artículo: “Estos ordenadores primarios podrán ordenar gastos por cualquier monto hasta el límite de la asignación presupuestal respectiva”.
Dice DELPIAZZO, que la expresión “jerarca máximo” del artículo 26 del Texto Ordenado, está aludiendo al órgano que se ubica en la cúspide de la Administración respectiva, o sea, aquel por encima del cual no existe otro.
Y que la referencia a “toda Administración” con mayúscula, significa que se está refiriendo a la Administración en sentido subjetivo, para individualizar a toda persona pública estatal que actúa a través de sus órganos en el ejercicio de la función administrativa.
Cuando el legislador manifiesta en el artículo en análisis “toda Administración cualquiera sea su naturaleza jurídica”, se refiere cualquiera sea la naturaleza de la Administración, sea centralizada o descentralizada, tanto por razón territorial o funcional.
Luego, el artículo 27 del T.O.C.A.F., establece cuales son los ordenadores primarios dentro de nuestro sistema orgánico estatal:
“En especial son ordenadores primarios:
a) En la Presidencia de la República, el Presidente actuando por sí.
b) En el Poder Ejecutivo, el Presidente actuando en acuerdo con el Ministro o Ministros respectivos o actuando en Consejo de Ministros en su caso.
c) En el Poder Legislativo, el Presidente de la Asamblea General y los Presidentes de cada Cámara en su caso.
d) En el Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia.
e) La Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
f) En los Gobiernos Departamentales, el Intendente Municipal y el Presidente de la Junta Departamental, cada uno dentro de sus competencias.
g) En la Administración autónoma y descentralizada, los Directorios, Consejos Directivos o Directores Generales de cada uno de estos organismos o entes públicos.
Estos ordenadores primarios podrán ordenar gastos por cualquier monto hasta el límite de la asignación presupuestal respectiva.
Cuando el ordenador primario sea un órgano colegiado, la competencia de ordenar el gasto será del mismo actuando en conjunto, pero la representación a efectos de la firma del compromiso u orden respectiva será de su presidente, o en su defecto de miembro o miembros que designe dicho órgano en su oportunidad”.
El artículo 28 del T.O.C.A.F. define quienes son los ordenadores secundarios, pues según el legislador:
“Son ordenadores secundarios de gastos, los titulares de órganos sometidos a jerarquía, a quienes se asigne competencia para disponer gastos por una norma objetiva de Derecho”.
Este concepto de ordenadores secundarios que da el artículo 28 del Texto Ordenado, nos introduce a la noción de subordinación al referirse “los titulares de órganos sometidos a jerarquía”.
La jerarquía es la relación jurídica que vincula entre sí a los órganos de administración y los funcionarios mediante poderes de subordinación, para asegurar unidad en la acción.
Para MENDEZ, la misma es una relación técnica interna de naturaleza administrativa, que asegura la unidad estructural y funcional mediante el ejercicio de poderes de subordinación.
Por lo que la subordinación será el nexo radical del poder, que ha quedado con grado variable en el orden interno de la organización estática y se aplica, más que como una relación en sentido individual o personal, como consecuencia de la sujeción física en que se hallan las distintas porciones del Estado.
Afirma MENDEZ, que la subordinación constituye el aspecto negativo de la relación jerárquica, el deber específico de las entidades sometidas a ella, positivamente, esto es, mirada desde los órganos superiores, se manifiesta como supremacía.
Además se establece que ese órgano subordinado, cualquiera sea la posición que ocupe dentro del organismo, será ordenador secundario en la medida en que se le asigne competencia para gastar por una norma objetiva de Derecho.
El legislador está aplicando en esta disposición el concepto de desconcentración, definido como la atribución de poderes propios de decisión en una o más materias a un órgano sometido a jerarquía.
Dice CAJARVILLE PELUFFO, que cuando las normas jurídicas consagran la desconcentración, el sistema jerarquizado –centralizado o descentralizado- se altera en su funcionamiento, pero no en su estructura. Esa alteración funcional consiste en que, mientras en la concentración todos los poderes de administración radican en el jerarca, quien dicta por ende todos los actos administrativos necesarios para cumplir los cometidos atribuidos al sistema, con la desconcentración aparece la posibilidad de que ciertos actos jurídicos administrativos los dicte un órgano subordinado.
La desconcentración puede asumir dos modalidades:
La delegación, para ser válida, debe estar autorizada por ley.
El artículo 31 del T.O.C.A.F., dice:
“Son ordenadores de pagos, además de los ordenadores de gastos, los Directores de servicios administrativos o funcionarios autorizados al efecto, pudiendo librar las órdenes que determina el artículo 22 sin límite de monto.
Dichos Directores de servicios administrativos, o funcionarios autorizados al efecto, podrán delegar bajo su responsabilidad, en titulares de sus servicios dependientes, la facultad para ordenar los pagos, hasta el límite establecido para las contrataciones directas”.