domingo, 10 de junio de 2012

LA CAUSA DEL CONTRATO

La causa del Contrato constituye el por qué del contrato.

La causa del contrato es un elemento esencial de los vínculos contractuales que celebra la Administración. Dice SAYAGUÉS LASO que la noción de “causa”,  vigente en el Derecho Privado, no puede ser aplicada respecto del acto administrativo, esencialmente porque éste es un acto unilateral, que se forma  por la existencia de una sola voluntad: de la Administración.

En los actos administrativos, como ya lo vimos, la causa es sinónimo de motivo.

El mismo SAYAGUÉS LASO, al referirse de los contratos administrativos expresa que “mientras  que en los actos administrativos no es adecuado hablar de causa en su significado tradicional, siendo conveniente sustituirla por la noción de “motivo”, en los contratos de la Administración  es procedente  y útil  mantener la doctrina clásica”.

Por su parte ESCOLA, manifiesta que la causa, como razón  determinante de la voluntad de quienes concurren al contrato,  dirigida a la realización del acto considerado como una totalidad, e incorporada a su régimen  por mención expresa  en su título, o por común intención de los  otorgantes, constituye un elemento del contrato administrativo, con caracteres similares a los que presenta como elemento integrante de los contratos de Derecho Privado.
         
Pero, como bien afirma SAYAGUÉS LASO, el concepto de causa no se debe confundir con el de  finalidad, que es otro elemento del contrato administrativo.

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