La causa del Contrato constituye el por qué del contrato.
La causa del contrato es un elemento esencial de los vínculos contractuales que celebra la
Administración. Dice SAYAGUÉS LASO que la noción de “causa”, vigente en el
Derecho Privado, no puede ser aplicada respecto del acto administrativo,
esencialmente porque éste es un acto unilateral, que se forma por la
existencia de una sola voluntad: de la Administración.
En los actos administrativos, como ya lo vimos, la causa es sinónimo de motivo.
El mismo SAYAGUÉS LASO, al referirse de los contratos
administrativos expresa que “mientras que en los actos
administrativos no es adecuado hablar de causa en su significado
tradicional, siendo conveniente sustituirla por la noción de “motivo”, en los
contratos de la Administración es procedente y útil mantener
la doctrina clásica”.
Por su parte ESCOLA, manifiesta que la causa, como razón
determinante de la voluntad de quienes concurren al contrato,
dirigida a la realización del acto considerado como una totalidad, e incorporada
a su régimen por mención expresa en su título, o por común
intención de los otorgantes, constituye un elemento del contrato
administrativo, con caracteres similares a los que presenta como elemento
integrante de los contratos de Derecho Privado.
Pero, como bien afirma SAYAGUÉS LASO, el concepto de causa no se debe confundir con el
de finalidad, que es otro elemento del contrato administrativo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario