domingo, 17 de junio de 2012

FORMALIDADES Y FORMAS DE LOS CONTRATOS





 Las formalidades de los contratos son los requisitos necesarios e impuestos por el ordenamiento jurídico para la formación de uno de los elementos esenciales del contrato: el consentimiento.

JÈZE ya había destacado la importancia  de la forma en el Derecho Público al afirmar: “las formas son garantías automáticas creadas por las leyes  o los reglamentos para asegurar el buen funcionamiento de los servicios públicos”

En los contratos de la Administración, lo mismo que en cualquier otro contrato, para ser considerado como una realidad del mundo jurídico, requiere “formarse”, aparecer en el mundo de los sentidos. Aparecer en el mundo del derecho.

Esto, a su vez, requiere dos cosas fundamentales:

·       Que las partes expresen o exterioricen su voluntad.

·       Que el contrato se perfeccione.

La voluntad de los sujetos contratantes se integra en el consentimiento conformando la voluntad contractual. Sin embargo, manifiesta DROMI: “la voluntad como elemento del sujeto pertenece a su esfera de intimidad y para hacerla conocer al otro sujeto, al que va dirigida, debe  asumir alguna forma comprensible”.

La  forma del contrato es el elemento exterior y sensible, el modo de ser y de expresarse de la voluntad.  A través del elemento forma, el pensamiento se hace reconocible por los demás.

La forma del contrato se refiere al modo concreto de cómo se materializa, exterioriza o instrumenta el vínculo contractual.

El formalismo en los contratos administrativos está constituido por todos los recaudos que han de observarse para la celebración del mismo.

Estas formalidades pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores.

·       Las formalidades anteriores de los contratos refieren al modo de selección del cocontratante.

·       Las formalidades concomitantes de los contratos son las que deben cumplirse en el momento de celebrarse el contrato.

·       Las formalidades posteriores de los contratos son las que deben cumplirse en la etapa de ejecución del contrato.

La Administración Pública no siempre puede elegir libremente a su cocontratante.

El ordenamiento  jurídico positivo la constriñe a efectuar dicha elección observando o respetando ciertas formalidades.

Todas las etapas que la Administración está obligada a seguir para conformar una la voluntad válida, necesaria para poder obligarse y así constituir un contrato público, están establecidas por las normas.

La validez y eficacia de los contratos administrativos, está supeditada  al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en cuanto a la forma y procedimiento de contratación. 


jueves, 14 de junio de 2012

FINALIDAD DEL CONTRATO

La finalidad o el fin del contrato es el para qué del contrato.




La Finalidad del Contrato puede estar expresamente determinado. Si así no aconteciera, siempre será actuar  conforme al interés público. Dice SAYAGUÉS LASO, que los poderes jurídicos que se le confieren a la Administración  para celebrar contratos, deben ser ejercidos  conforme al fin propio del servicio, de igual manera como sucede con los actos administrativos.

De tal manera, en forma conexa con la causa, influyéndola directamente y gravitando sobre todo su contexto, aparece la “finalidad” de los contratos de la Administración, que no es otra cosa  sino la condición  de subordinación  al fin propio del servicio de que se trata en cada caso, y que estos contratos deben satisfacer.

Dice ESCOLA, que el contrato administrativo reconoce una causa –tópico cuya exposición  ha quedado hecha precedentemente- y, además, una finalidad, que es esa directa y plena relación  con el fin del servicio, con la actividad administrativa en concreto, y que domina todo el panorama de dicho accionar, y por tanto, el del contrato que se celebre para alcanzar su logro.

Si la Administración celebra un contrato administrativo procurando un fin ilícito, su voluntad está viciada y por lo tanto el contrato resulta afectado de invalidez. Lo mismo cuando la Administración persigue un fin indebido oculto.

Afirma MARIENHOFF, que con la finalidad se expresa “por que se desea obtener determinado objeto”, y esa idea puede ser trasladada a la esfera de los contratos administrativos, diciendo  que con ella, se aclara por qué se busca alcanzar aquello en que el contrato consiste, que debe estar conforme con los fines propios de cada servicio, los que a su vez  están directa o indirectamente señalados en el ordenamiento jurídico.

 Entonces, con todo lo ya analizado, debemos afirmar que la causa y la finalidad de los contratos son en la contratación pública, dos elementos que se  complementan  e interconexionan directamente, y adquieren  una importante trascendencia, que supera la que la teoría de la causa ha adquirido  en el régimen de los contratos de Derecho Privado