domingo, 17 de junio de 2012

FORMALIDADES Y FORMAS DE LOS CONTRATOS





 Las formalidades de los contratos son los requisitos necesarios e impuestos por el ordenamiento jurídico para la formación de uno de los elementos esenciales del contrato: el consentimiento.

JÈZE ya había destacado la importancia  de la forma en el Derecho Público al afirmar: “las formas son garantías automáticas creadas por las leyes  o los reglamentos para asegurar el buen funcionamiento de los servicios públicos”

En los contratos de la Administración, lo mismo que en cualquier otro contrato, para ser considerado como una realidad del mundo jurídico, requiere “formarse”, aparecer en el mundo de los sentidos. Aparecer en el mundo del derecho.

Esto, a su vez, requiere dos cosas fundamentales:

·       Que las partes expresen o exterioricen su voluntad.

·       Que el contrato se perfeccione.

La voluntad de los sujetos contratantes se integra en el consentimiento conformando la voluntad contractual. Sin embargo, manifiesta DROMI: “la voluntad como elemento del sujeto pertenece a su esfera de intimidad y para hacerla conocer al otro sujeto, al que va dirigida, debe  asumir alguna forma comprensible”.

La  forma del contrato es el elemento exterior y sensible, el modo de ser y de expresarse de la voluntad.  A través del elemento forma, el pensamiento se hace reconocible por los demás.

La forma del contrato se refiere al modo concreto de cómo se materializa, exterioriza o instrumenta el vínculo contractual.

El formalismo en los contratos administrativos está constituido por todos los recaudos que han de observarse para la celebración del mismo.

Estas formalidades pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores.

·       Las formalidades anteriores de los contratos refieren al modo de selección del cocontratante.

·       Las formalidades concomitantes de los contratos son las que deben cumplirse en el momento de celebrarse el contrato.

·       Las formalidades posteriores de los contratos son las que deben cumplirse en la etapa de ejecución del contrato.

La Administración Pública no siempre puede elegir libremente a su cocontratante.

El ordenamiento  jurídico positivo la constriñe a efectuar dicha elección observando o respetando ciertas formalidades.

Todas las etapas que la Administración está obligada a seguir para conformar una la voluntad válida, necesaria para poder obligarse y así constituir un contrato público, están establecidas por las normas.

La validez y eficacia de los contratos administrativos, está supeditada  al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en cuanto a la forma y procedimiento de contratación. 


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