jueves, 14 de junio de 2012

FINALIDAD DEL CONTRATO

La finalidad o el fin del contrato es el para qué del contrato.




La Finalidad del Contrato puede estar expresamente determinado. Si así no aconteciera, siempre será actuar  conforme al interés público. Dice SAYAGUÉS LASO, que los poderes jurídicos que se le confieren a la Administración  para celebrar contratos, deben ser ejercidos  conforme al fin propio del servicio, de igual manera como sucede con los actos administrativos.

De tal manera, en forma conexa con la causa, influyéndola directamente y gravitando sobre todo su contexto, aparece la “finalidad” de los contratos de la Administración, que no es otra cosa  sino la condición  de subordinación  al fin propio del servicio de que se trata en cada caso, y que estos contratos deben satisfacer.

Dice ESCOLA, que el contrato administrativo reconoce una causa –tópico cuya exposición  ha quedado hecha precedentemente- y, además, una finalidad, que es esa directa y plena relación  con el fin del servicio, con la actividad administrativa en concreto, y que domina todo el panorama de dicho accionar, y por tanto, el del contrato que se celebre para alcanzar su logro.

Si la Administración celebra un contrato administrativo procurando un fin ilícito, su voluntad está viciada y por lo tanto el contrato resulta afectado de invalidez. Lo mismo cuando la Administración persigue un fin indebido oculto.

Afirma MARIENHOFF, que con la finalidad se expresa “por que se desea obtener determinado objeto”, y esa idea puede ser trasladada a la esfera de los contratos administrativos, diciendo  que con ella, se aclara por qué se busca alcanzar aquello en que el contrato consiste, que debe estar conforme con los fines propios de cada servicio, los que a su vez  están directa o indirectamente señalados en el ordenamiento jurídico.

 Entonces, con todo lo ya analizado, debemos afirmar que la causa y la finalidad de los contratos son en la contratación pública, dos elementos que se  complementan  e interconexionan directamente, y adquieren  una importante trascendencia, que supera la que la teoría de la causa ha adquirido  en el régimen de los contratos de Derecho Privado

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